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SBS: Cajas municipales ya pueden emitir tarjetas de crédito con la ley aprobada

No se necesita reglamentación, señala supervisor del sistema financiero

Las tarjetas de crédito también sirven para hacer compras en línea. ANDINA/Difusión

Las tarjetas de crédito también sirven para hacer compras en línea. ANDINA/Difusión

19:50 | Lima, mar. 13.

El Superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Jorge Mogrovejo, señaló hoy que las cajas municipales ya pueden emitir tarjetas de crédito, tras la aprobación por insistencia del Congreso de la norma que las faculta.

Se trata de la Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para Promover la Competencia en Beneficio de los Consumidores, aprobada recientemente, la cual precisa que solo las cajas municipales que a su tercer año de funcionamiento tengan activos superiores a 75,000 UIT (más de 371 millones de soles) podrá emitir las tarjetas de crédito.

Las cajas municipales pueden emitir sus tarjetas de crédito desde que se publicó la ley, tienen que cumplir estrictamente lo que dice la ley, no hay nada que esperar a la reglamentación”, declaró a la Agencia Andina.

Refirió que en otras oportunidades cuando se aprobaba una ley, a veces la SBS tenía que reglamentarla, pero en este caso “no hay nada que reglamentar”, lo que significa que la entidad ya puede hacer esa transacción, respetando lo que dice la ley.

La norma aprobada por el Congreso también precisa que las cajas municipales que no tengan al tercer año de funcionamiento el capital requerido (75,000 UIT), deberán ser autorizadas por la SBS para emitir tarjetas de crédito.


Informe de riesgos


Asimismo, señaló que las cajas municipales que emitan su tarjeta de crédito, a los 10 días de lanzado el producto, deberán alcanzar a la SBS su informe de riesgos por nuevo producto, que no significa un procedimiento de autorización, porque solo se trata de un mecanismo de supervisión.

Esto, en atención al marco regulatorio vigente, que es la circular Nº G-165-2012 sobre informes de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. 

“Las cajas municipales solo tienen que cumplir con la circular, que es para un aspecto de supervisión, una vez lanzado el producto a los 10 días deben alcanzar ese informe”, precisó.

Este informe, explicó Mogrovejo, contiene aspectos muy básicos sobre qué trata el nuevo producto, los riesgos identificados como consecuencia del lanzamiento del producto, entre otros.

De otro lado, refirió que antes de esta norma aprobada por insistencia en el Congreso, había la Resolución SBS 1049-2021 referida a la ampliación de operaciones, para que la caja municipal que quería emitir tarjeta de crédito, tenía que cumplir ciertos requisitos como clasificación de riesgo igual o superior a “B-”, tener los sistemas informáticos apropiados, entre otros.

“Esa norma ya no rige porque ahora no requiere tener permiso, tienen que cumplir la ley”, precisó.

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Publicado: 13/3/2023