La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó el reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por el referido organismo electoral.
En tal sentido, se modifica el párrafo quinto de la parte considerativa; el artículo 3°, inciso e); el artículo 4°, numeral 4.2, 4.3; el artículo 5°, numeral 5.1; el artículo 12°, numeral 12.2; el artículo 19°, numeral 19.3, del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE.
Respecto al párrafo quinto de la parte considerativa, señala que en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, precisa que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, conforme a lo establecido en el Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE o documento que lo reemplace, "lo cual corresponde ser atendido por la GAD, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento".
Asimismo, se modifica el literal e) del artículo 3° sobre el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el el numeral 4.2. del Artículo 4° Glosario de Términos, estableciendo el término "multa administrativa".
Además, el numeral 4.3 del Artículo 4° Glosario de Términos, incluyendo el término infracción; y la modificación del numeral 5.1 del Artículo 5°, sobre Deudas sujetas al beneficio del fraccionamiento, respecto a las multas por sanciones de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas
También se modifica el numeral 12.2 del Artículo 12° aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento, refiriendo que la resolución emitida al respecto "deberá contener el número de cuotas mensuales, fecha de vencimiento y monto de cuota mensual disgregado en amortización más intereses legales".
De igual modo, modifica el numeral 19.3 del artículo 19°, sobre pérdida de fraccionamiento, la que será declarada por resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediendo a la continuación del procedimiento de cobranza coactiva o dará lugar al inicio de las acciones de cobranza judicial.
Para ello, la Gerencia de Administración de la ONPE procederá con el inicio de las acciones de cobranza judicial de corresponder, en un plazo no mayor de 15 días, hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, remitiéndole al Ejecutor Coactivo y/o Procuraduría Pública de la ONPE la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, el cargo de notificación y la liquidación de la deuda con el recálculo de los intereses respectivos
(FIN) JCC
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Publicado: 28/12/2024