El Gobierno oficializó la norma que modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
En tal sentido, se establece modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal policial.
Uno de estos cambios se produce en el artículo 292-A del nuevo Código Procesal Penal, donde se indica que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Ello cuando, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de su arma o medios de defensa en forma reglamentaria y, "como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte".
Asimismo, agrega que debe quedar prohibido que el fiscal y el juez soliciten y dicten el mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
"El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte", indica en la incorporación del artículo 261-A al nuevo Código Procesal Penal.
De igual modo, incorpora el párrafo tercero en el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referido a la responsabilidad restringida por la edad.
"Los mayores de 80 años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o 290 del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957", agrega.
(FIN) JCC
JRA
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Publicado: 11/12/2024