El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) anunció que a partir de este año, más de 6,000 comunidades campesinas de todo el país podrán contar con un plano de propiedad georreferenciado, es decir, localizado en un mapa de manera correcta y precisa.
Para ello, se publicó la Resolución Ministerial N° 0042-2021-Midagri, que brinda los lineamientos, procedimientos, criterios técnicos y legales a emplearse por parte de gobiernos regionales de la costa y la sierra, para georreferenciar el territorio de comunidades campesinas.
Del total de comunidades, 5,151 ya cuentan con título de propiedad.
Promoverá la formalización
El Midagri estima que el 60% de ellas se acogerán a esta resolución que les permitirá obtener precisión en la delimitación de su territorio comunal, evitar posibles conflictos y fomentar la formalización de las propiedades informales aledañas.
Se trata de una respuesta a los pedidos de las comunidades campesinas que cuentan con sus títulos de propiedad pero que por la falta de precisión en los planos, tienen superposiciones, no solo con propiedades colindantes tituladas sino también con otros grupos que se encuentran en proceso de titulación de sus tierras.
Cuando se presentan superposiciones con el territorio de comunidades campesinas que se encuentren actualmente en proceso de titulación y de predios rurales, el título de propiedad presentado para su inscripción es observados y posteriormente tachado por parte de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Capacitación
Tras la publicación de la nueva norma, empieza el trabajo exhaustivo de campo. Para ello, el Midagri capacitará, acompañará y brindará asistencia técnica legal al equipo técnico especializado que disponga la Dirección Regional Agraria (DRA) del Gobierno Regional correspondiente.
Como la georreferenciación inevitablemente generará una variación del área y del perímetro del territorio comunal, se requerirá una rectificación. Esta se aprueba con una Resolución Directoral de la DRA y se inscribe en la misma partida o ficha del título original habido en la Sunarp.
Este es un cambio importante, considerando que la Ley N° 24657, que dispone el deslinde y titulación de territorios comunales, con la que se venía trabajando es de hace 34 años (1987), cuando el levantamiento topográfico de los territorios comunales se realizaban con instrumentos de medición de la época, sin los atributos actuales de alta precisión (GPS, estación total en el Sistema Geodésico Oficial).