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Revocatoria 2025: JNE fiscalizó padrón inicial para consulta popular

Desde el 5 de febrero, a fin de constatar los domicilios y datos de los electores

Foto: ANDINA/difusión.

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13:00 | Lima, feb. 12.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desarrolló la labor de fiscalización de la lista de padrón inicial remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de constatar la veracidad de los domicilios y los datos de los electores habilitados para sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria que se llevará a cabo el próximo 8 de junio.

El personal de la institución verificó que el padrón se encuentre publicado en zonas de alto tránsito, como en las plazas de Armas de cada uno de los distritos visitados (Huayana-Apurímac, Huamalí-Junín, Boquerón-Ucayali y Julcamarca-Huancavelica), y en el portal web del Reniec, para que los ciudadanos puedan revisar el correcto registro de sus datos.

Asimismo, el equipo de fiscalización recurrió a los registros civiles de los distritos mencionados para el recojo de actas de defunción de ciudadanos fallecidos con posterioridad al cierre del padrón a emplearse en esta consulta, ocurrido el 8 de junio del 2024. 

De igual manera verificará los recientes cambios de domicilio, según lo informado por el Reniec.

Luego de efectuadas estas labores, los resultados serán consolidados y remitidos al Reniec. Posteriormente, conforme al cronograma electoral, dicho organismo deberá enviar al JNE el padrón electoral preliminar hasta el 11 de marzo próximo.

El pleno del JNE, por su parte, tiene hasta el 21 de marzo, como plazo máximo, para la aprobación del padrón electoral definitivo que se empleará en la referida consulta popular.

La labor de campo, a cargo de personal de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE, se inició el miércoles 5 de febrero y culminó el miércoles 12.

La Consulta Popular de Revocatoria implica consultar a los ciudadanos si consideran que sus autoridades deben continuar en el cargo o si su mandato debe revocarse. 

Ello, como ejercicio de un derecho de control ciudadano que se realizará solo en las circunscripciones donde sean admitidas las solicitudes presentadas por los promotores de la consulta.

Dicho proceso procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones; y si se trata del regidor, por el correspondiente accesitario de su lista.


(FIN) NDP/JCC/CVC
GRM

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Publicado: 12/2/2025