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Congreso: firman autógrafa que amplía plazo para subsanar obtención de título pedagógico

En colegios privados

Presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, firmó la autógrafa de ley que dispone ampliar por dos años el plazo para que los docentes de instituciones privadas puedan subsanar la obtención de su título pedagógico.

Presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, firmó la autógrafa de ley que dispone ampliar por dos años el plazo para que los docentes de instituciones privadas puedan subsanar la obtención de su título pedagógico.

14:20 | Lima, mar. 20.

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, firmó la autógrafa de ley que dispone ampliar por dos años el plazo para que los docentes de instituciones privadas puedan subsanar la obtención de su título pedagógico que les permita ejercer la docencia.

Con esta iniciativa, según el titular del Congreso, se evitará la pérdida de profesionales capacitados y con experiencia, contribuyendo al fortalecimiento de la calidad educativa.

El congresista Alejandro Muñante Barrios (RP), autor de la iniciativa, sostuvo que la norma permitirá a estos maestros subsanar la obtención de su título, en beneficio de los estudiantes a quienes imparten directamente educación.

La norma fue aprobada por el pleno del Congreso el pasado 14 de marzo. Modificar la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y otras medidas.


En ese sentido modifica el plazo de las supervisiones orientativas en las instituciones educativas privadas de Educación Básica respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia.


Regula también “el proceso de titulación de los docentes contratados, con la finalidad de que estos puedan subsanar la obtención de su título en beneficio de los estudiantes a quienes imparten directamente educación y que son parte fundamental de protección del Estado”.

El segundo artículo modifica la primera disposición complementaria transitoria mencionada en los siguientes términos:

“Durante el plazo de siete años, siguientes a la vigencia del presente decreto de urgencia, las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa".


(FIN) NDP/FHG/CVC
GRM

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Publicado: 20/3/2025