El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión (Latina) y DirecTv Perú (Directv).
Ello por presuntas infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo 1034) relacionadas con la retransmisión de la señal de Latina.
La decisión fue tomada luego de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del
Osiptel.
Dicha secretaría recomendó evaluar la conducta denunciada inicialmente por la Asociación Peruana de Televisión por Cable (APTC) como una presunta práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa concertada e injustificada entre Latina y Directv al prohibir a un grupo de empresas de TV de paga la retransmisión de la señal de Latina, que incluye los partidos del Mundial.
El artículo 11.1 de la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas señala como práctica colusoria “la negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios”, la cual según el artículo 12.2 de la citada Ley puede producirse como una conducta ilícita vertical (entre empresas que se ubican en distintos niveles de la cadena de producción).
Cabe recordar que a mediados de junio pasado el Cuerpo Colegiado Permanente ya había emitido una
medida cautelar mediante la cual ordenaba a Latina habilitar la retransmisión de su señal (lo que incluía los 32 encuentros de fútbol autorizados por la FIFA) a las empresas de TV de paga cuyos contratos habían sido resueltos unilateralmente por la televisora.
La Resolución que ordena el inicio del procedimiento sancionador otorga a Latina y Directv un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.
Se debe precisar que el Cuerpo Colegiado Permanente es un órgano autónomo de Osiptel y es competente para sancionar conductas anticompetitivas con efectos en los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 3/7/2018