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Normas Legales: UIF podrá congelar fondos y activos por delito de extorsión

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

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08:00 | Lima, mar. 26.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobó un dispositivo que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) proceder al congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo 007-2025-JUS, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, el dispositivo adecúa el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión.

Asimismo, para efectuar otras modificaciones necesarias como resultado del Informe de Evaluación Mutua realizado a Perú por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), la modificación de los estándares de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas y privadas involucradas.

De esta manera, la UIF podrá congelar administrativamente los fondos o activos por delito de extorsión solicitados por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, entre otras acciones destinadas a fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada.

Para ello, se incorporan los artículos 8-A, 9-A y 10-A al Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, respecto al congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión; los supuestos de procedencia del congelamiento, y la ejecución y control judicial de este procedimiento.

Además, se modifican los párrafos 15.2 y 15.5 del artículo 15, el párrafo 17.1 del artículo 17, el párrafo 18.1 del artículo 18, el párrafo 21.3 del artículo 21 y el párrafo 39.4 del artículo 39 del referido reglamento.

De igual modo, se dispone que el decreto supremo sea publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El dispositivo cuenta con la firma de la Presidenta de la República, Dina Boluarte; así como de los ministros de Economía y Finanzas, José Salardi; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.



(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 26/3/2025