A partir de la fecha, entra en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
Esta norma establece los lineamientos para solicitar el consentimiento de los ciudadanos antes de recibir llamadas publicitarias o de prospección comercial, con el objetivo de evitar comunicaciones no autorizadas.
De acuerdo con el artículo 26° del reglamento, solo se podrá realizar una única llamada para solicitar el consentimiento inicial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Los datos utilizados deben haber sido obtenidos de una fuente lícita.
-La llamada debe tener como único propósito solicitar el consentimiento para el uso de datos con fines de publicidad o prospección comercial de manera general. La oferta de productos o servicios específicos solo podrá realizarse una vez obtenido dicho consentimiento.
-Si el ciudadano manifiesta su negativa al uso de sus datos para estos fines, no podrá ser contactado nuevamente con el mismo propósito.
En caso de que una entidad contrate a un tercero, como un call center, para realizar estas llamadas, deberá asegurarse de que exista un mecanismo para que dicho tercero comunique la negativa del ciudadano al responsable del tratamiento de los datos.
Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios en cualquier momento. Para ello, el responsable del tratamiento debe proporcionar un medio sencillo y gratuito para gestionar estas solicitudes, las cuales deberán ser atendidas en un plazo máximo de 10 días. La complejidad del proceso de revocación no debe superar la del otorgamiento del consentimiento.
Al respecto, Eduardo Luna Cervantes, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), señaló que estas disposiciones contribuirán a una oferta más racional de bienes y servicios a través de llamadas comerciales. Además, destacó la importancia de garantizar que los ciudadanos que rechacen este tipo de comunicaciones no vuelvan a ser contactados.
Por otro lado, el nuevo reglamento también establece la obligación de notificar a la ANPD sobre incidentes de seguridad que afecten a un gran número de personas o que impliquen la vulneración de datos sensibles. Esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas desde el conocimiento del incidente.
Los ciudadanos que consideren que sus datos han sido vulnerados pueden presentar una denuncia a través de la Mesa de Partes, de manera presencial o virtual. También pueden realizar consultas mediante la Central telefónica 204-8020, anexo 2410, o a través del correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe.
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(FIN) DOP/RES
JRA
Publicado: 31/3/2025