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Elecciones 2026: ¿qué dice el nuevo reglamento del Registro de Organizaciones Políticas?

Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

10:00 | Lima, mar. 25.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el nuevo reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que actualiza la causal de suspensión de un partido, el tratamiento de datos personales, la afiliación indebida, entre otros aspectos.



De ese modo, establece en su artículo 88 que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) suspenderá la inscripción de una organización política, previo procedimiento sancionador establecido en el reglamento, cuando esta no mantenga el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.

Anteriormente, esta suspensión consideraba también otros supuestos, como cuando la organización política tenía un número de comités en funcionamiento por debajo del mínimo establecido, o si incumplía con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes.

El reglamento aprobado también actualiza el procedimiento cuando el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, esto es, sin haber suscrito documento alguno para afiliarse, pueda solicitar que se registre la anulación de su afiliación.

En ese contexto, se señala que en caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, o admitiéndose lo solicitado por este, lo actuado podrá ser remitido a la Dirección General de Defensa Jurídica (DGDJ) del JNE, para los fines de su competencia.


La norma, además, incluye un Anexo 13, que contiene una actualización de la declaración jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción y sobre tratamiento de datos personales.

En esa línea, se incluye que el personero declara bajo juramento haber informado a cada miembro de la organización política sobre el tratamiento de sus datos personales, la finalidad del mismo, quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular, entre otros aspectos.

El documento, aprobado por Resolución 0108-2025-JNE, deja sin efecto el reglamento anterior, que estuvo vigente desde febrero del 2024.


(FIN) NDP/CVC
GRM

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Publicado: 25/3/2025