El Ministerio de Salud (Minsa) estableció los requisitos, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para desarrollar el proceso de concurso interno de ascenso del personal de la salud, al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Esta norma regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio el Estado, autorizadas en el artículo 51 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, precisa el
Decreto Supremo N° 013-2025-SA, que oficializó los lineamientos respectivos.
Fecha
El documento fija las disposiciones para implementar el concurso interno de ascenso del personal de la salud hasta en dos niveles de los profesionales y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) al 31 de julio de 2024, y que cuenten, como mínimo, con cinco años de servicios asistenciales en la plaza actual.
El ámbito de aplicación de los lineamientos incluirá al Minsa y sus unidades ejecutoras, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
Se suman el Ministerio de Defensa (Sanidades de las Fuerzas Armadas), el Ministerio del Interior (Sanidad de la Policía Nacional del Perú), Ministerio de Educación, Ministerio Público, e Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
La norma aclara que no se encontrarán incluidos en el proceso de concurso interno los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares contratados por reemplazo o suplencia temporal.
Tampoco podrán participar los que cuenten con antecedentes penales vigentes por delitos dolosos; y se encuentren con inhabilitación para el ejercicio de la función pública o de la profesión vigentes al momento de la inscripción al proceso de ascenso, subraya.
Los lineamientos señalan que al personal de la salud se le ubicará por única vez hasta en dos niveles inmediatos superiores: con 5 años y menos de 10 años de servicios en la plaza actual ascenderá un nivel de carrera; y con 10 años o más hasta dos niveles de carrera.
Nombrados
Entre las condiciones para acceder al concurso de ascenso, el documento recalca que el personal deberá estar nombrado en las entidades antes citadas; y cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23536 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, así como lo señalado en las normas especiales de carrera profesional, según corresponda.
A su vez, el personal técnico y auxiliar asistencial deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-SA.
Además, enfatiza, será importante cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos y presentar los formatos contenidos en los Anexos N° 1 y 2 del documento, con los datos completos y debidamente suscritos.
La norma incluye en el proceso al personal nombrado que se encuentre designado en cargos de confianza o de responsabilidad directiva y al personal en licencia, permisos y otros supuestos de licencia establecidos expresamente por ley, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos.
Aparte de los requisitos generales, registro en el AIRHSP al 31 de julio de 2024 y cinco años de servicios asistenciales en la plaza actual, el servidor profesional de la salud cumplirá con los requisitos del perfil del cargo del nivel inmediato superior, o de dos niveles, según corresponda.
A la par, acreditará contar con la capacitación del nivel al que postula, la cual debe tener un mínimo de 40 horas y guardar relación a su grupo ocupacional; y estar habilitado en el colegio profesional respectivo, anota.
Perfiles
En el caso de los técnicos y auxiliares asistenciales, igual cumplirán con los requisitos del perfil del cargo del nivel inmediato superior, o de dos niveles; y acreditarán contar con la capacitación del nivel al que postulan, la cual registrará un mínimo de 40 horas y guardará relación a su grupo ocupacional.
Para el ascenso de los técnicos y auxiliares asistenciales regulados por la Ley N° 28561, que se encuentran ubicados en los niveles profesional (desde SPA a SPF) y que perciben sus compensaciones y entregas económicas en el contexto del Decreto Legislativo N° 1153, para fines del proceso de ascenso, además de los requisitos generales y específicos, cumplirán los establecidos en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, según el nivel al que postula, puntualiza.
Conducción del proceso
Los ‘Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, autorizado por el artículo 51 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025’ señalan que una comisión central y otra en cada unidad ejecutora estarán a cargo del proceso.
La primera estará conformada por un representante de la alta dirección del Minsa, quien la presidirá; el director general de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH), como secretario técnico; y el titular de la Dirección General de Personal de la Salud.
La comisión general tendrá como funciones monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de ascenso a escala nacional; y requerir a las comisiones del proceso de ascenso la información que considere necesaria para sus funciones.
Los presidentes de estas últimas, pertenecientes a las unidades ejecutoras, estarán obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo con los plazos que establezca la comisión central. Otra de sus labores será la de aprobar y modificar el cronograma único del proceso a escala nacional, entre otras.
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(FIN) DOP/DSC
Publicado: 16/7/2025