JNE: suspensión edil debe resolverse en primera instancia en gobiernos locales

Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades

Foto: ANDINA.

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12:30 | Lima, jul. 22.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los concejos municipales provinciales y distritales son competentes, en primera instancia, para resolver los procedimientos de suspensión de alcaldes y regidores. Esta atribución se sustenta en la Ley Orgánica de Municipalidades.

De acuerdo con la norma citada, un vecino de la jurisdicción tiene la facultad de presentar una solicitud de suspensión ante el concejo municipal o al JNE. El pedido, que busca separar momentáneamente a una autoridad edil, debe estar debidamente fundamentada, sustentada y acompañada de las pruebas pertinentes a la causa invocada.

La suspensión del cargo de un alcalde o regidor es declarada, de ser el caso, en primera instancia por el concejo municipal conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 

Las causas establecidas por dicha ley son: incapacidad física o mental temporal; licencia autorizada por el concejo municipal por un período máximo de 30 días naturales; el tiempo que dure el mandato de detención; y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad.

Asimismo, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

De igual modo, el incumplimiento de la transferencia a la municipalidad del centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente por un período de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración, de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Se puede presentar recurso de reconsideración ante el concejo municipal dentro del plazo de ocho días hábiles de haber sido notificado el acuerdo que declara o rechaza la suspensión. De ser así, debe ser resuelto por el concejo municipal. 

Esta decisión es susceptible de apelación, la cual debe interponerse ante el referido concejo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

La apelación será elevada al JNE en un plazo máximo de cinco días hábiles bajo responsabilidad, y esta se resolverá en el plazo que establece la ley de la materia. La resolución del JNE es definitiva y no revisable en otra vía.

Una vez concluido el mandato de detención, el alcalde o regidor reasume sus funciones de forma automática e inmediata, sin necesidad de ningún pronunciamiento del concejo municipal. Por otro lado, si la suspensión se basa en el numeral 5 (sentencia judicial condenatoria), esta se mantiene hasta que el proceso cuente con sentencia consentida o ejecutoriada y no haya recursos pendientes de resolver.

La suspensión de una autoridad no puede extenderse más allá del plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. Si la autoridad suspendida es finalmente absuelta en el proceso penal, recuperará su cargo; caso contrario, el concejo municipal procederá a declarar su vacancia.


(FIN) NDP/JCC
GRM

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Publicado: 22/7/2025