Publican procedimiento para importar bienes de consumo en la Amazonía

Exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

Amazonía peruana. ANDINA/Difusión

Amazonía peruana. ANDINA/Difusión

12:32 | Lima, jul. 27.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó la resolución de la tercera versión del procedimiento que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía.

Así lo determinó a través de la Resolución de Superintendencia N° 000247-2025/SUNAT, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y que entra en vigencia a partir de mañana lunes 28 de julio.

La norma establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

Se trata de la Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3)”

La norma está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en este procedimiento.

Acogimiento a la exoneración


La norma señala lo siguiente:

1. La exoneración del IGV e IPM a la importación de mercancías que se destinen al consumo en la Amazonía es aplicable a la empresa ubicada en la zona de tributación especial. La empresa puede acogerse en la misma declaración a cualquier convenio internacional o norma nacional que establezca beneficios tributarios respecto a los derechos arancelarios a la importación.

2. La mercancía extranjera importada para el consumo en la zona de tributación especial se considera nacionalizada solo respecto a dicho territorio.

3. Se considera que una empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando cumple de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, en la siguiente forma:

a) Tener domicilio fiscal ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:

a.1) Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la Sunat pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.

a.2) Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la Sunat, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.

b) La persona jurídica debe encontrarse inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

c) Tener como mínimo el setenta por ciento (70%) de sus activos fijos en la Amazonía. Dentro de este porcentaje debe estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

d) No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.




4. La verificación de los requisitos mencionados en el numeral precedente corresponde a:

a) La aduana de ingreso directo, cuando la declaración haya sido numerada dentro de su respectiva circunscripción aduanera.
b) La aduana de destino, cuando la declaración haya sido numerada en una aduana de ingreso indirecto.
En ambos casos, cuando la verificación de uno o varios requisitos haya sido encargada a una aduana de destino diferente a la declarada, se aplica lo dispuesto en el inciso d) del numeral 4 del subliteral C.2 del literal C de la sección VII.

5. A la empresa que incumple total o parcialmente alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3 se le denegará la exoneración para las declaraciones que se encuentren en proceso de trámite al momento de detectarse el hecho y por el resto del ejercicio gravable.

En tal caso, el intendente de la aduana de destino, responsable de la atención de la solicitud de regularización, emite el acto resolutivo que declare el incumplimiento de los requisitos. Dicho acto se comunica, bajo responsabilidad, a las intendencias de aduana de ingreso directo e indirecto, así como a la Intendencia Nacional de Control Aduanero - INCA.

6. Para el acogimiento a la exoneración, además de cumplir con los requisitos del numeral 3 del presente literal, se requiere que:

a) La mercancía ingrese al país para destinarse exclusivamente al uso y consumo en la zona de tributación especial en forma:

a.1) Directa por los terminales terrestres, fluviales o aéreos ubicados en la zona de tributación especial en los que ejerce jurisdicción la intendencia de aduana de destino, o a.2) Indirecta por los puertos del Callao, Chancay o Paita, o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

b) La mercancía debe estar totalmente liberada conforme al Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio, o corresponder a los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503. En ambos casos, la mercancía debe estar clasificada dentro de los capítulos 84, 85 o 87 del Arancel de Aduanas.

c) Se numere una declaración en la que manifieste la voluntad expresa, correcta y completa del importador de acogerse a la exoneración.

La empresa puede acogerse en la misma declaración a cualquier convenio internacional o norma nacional que establezca beneficios tributarios respecto a los derechos arancelarios a la importación.

7. La empresa adopta todas las medidas de seguridad necesarias para el traslado de las mercancías hasta el local ubicado dentro de la zona de tributación especial.

8. La declaración que sustenta la importación de la mercancía acogida a la exoneración debe comprender en el rubro de la descripción de la mercancía, la información de la calidad, marca, modelo, serie, número de parte, código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía para su reconocimiento físico por el funcionario aduanero designado.

9. El reconocimiento físico de las mercancías en la zona de tributación especial se realiza en el local designado por la empresa ubicada en dicha zona, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad.

b) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.

c) Balanza o instrumentos de medición con calibración vigente certificado por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), de corresponder según la naturaleza de la mercancía.

d) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) de corresponder según la naturaleza de la mercancía.

10. Con el fin de verificar el correcto acogimiento a la exoneración, la Administración Aduanera, además de las acciones de control ordinario, puede ejecutar acciones de control extraordinario. 

Estas acciones incluyen, la realización de operativos especiales, fiscalizaciones posteriores o cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La norma entre otros procedimientos que establece, en una disposición complementaria deroga el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley Nº 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000107-2021/SUNAT.

La norma lleva la rúbrica de Marilú Llerena Aybar, Superintendente nacional de la Sunat.

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(FIN) MDV / MDV
JRA 

Publicado: 27/7/2025