Publican ley que regula venta y devolución de costo de entradas a conciertos

Se establece marco normativo para dicho procedimiento

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

07:38 | Lima, jul. 22.

El Congreso de la República publicó hoy la Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos.

A través de la Ley Nº 32415, emitida hoy en el diario oficial El Peruano, se estableció el marco normativo que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a los conciertos.

La norma se aplica a todo vendedor de entradas a conciertos, así como a su organizador, pero no es aplicable para la venta de entradas a eventos teatrales ni para aquellas entradas a eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.

Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

- Concierto: espectáculo en el que se desarrolla una o varias presentaciones musicales o artísticas, cuyo aforo es igual o mayor de quinientas personas y que conlleva la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los asistentes.

- Vendedor de entradas: toda persona natural o jurídica, elegida por el organizador del concierto, responsable de gestionar la venta de entradas al público, ya sea mediante puntos de venta físicos o plataformas virtuales o electrónicas.

- Organizador del concierto: toda persona natural o jurídica responsable de la planificación y ejecución de conciertos.




La mencionada ley señala que, para realizar un concierto, el organizador cuenta 10 días calendarios previos a la realización del concierto con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida por el Ministerio del Interior, que deben estar conformes con la normativa correspondiente.

La cantidad de entradas emitidas no puede ser mayor, en ninguna circunstancia, que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto.

La norma también indica que las entradas emitidas para la asistencia al concierto deben consignar como mínimo lo siguiente:

- Razón social y Registro Único de Contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.

- Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.

- Precio y, términos y condiciones del concierto. Cuando no sea posible consignar esta información por razones de espacio, se debe incluir el enlace donde el consumidor accede a la información respecto de los términos y condiciones.

La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización.


Devolución de entradas


La norma explica que, ante la cancelación del concierto, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor.

El procedimiento de devolución es informado oportunamente por el organizador.

En el caso de que ocurra una variación del lugar, de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.

La devolución se lleva a cabo en un plazo que no excede los 15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor.


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(FIN) CNA

Publicado: 22/7/2025