El Gobierno prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 4 de julio, el estado de emergencia declarado en la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes.
Asimismo, se aplica lo dispuesto en el
numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, la intervención de la PNP y de las FF. AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, en el título II del decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento.
También, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-Mimp.
De igual modo precisa que las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las cartillas de seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.
La prórroga permitirá continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, sicariato, lesiones por arma de fuego, entre otros.