El Ejecutivo estableció el cierre definitivo del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el 31 de diciembre de 2025, plazo que se extendió por única vez.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 012-2025-EM, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa que tiene por objeto establecer el cierre del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, disponiendo, por única vez, una prórroga del plazo de vigencia del referido proceso en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.
Plazo de cierre
La norma, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293.
Asimismo, establece que la prórroga a que se refiere el numeral precedente se aplica exclusivamente a las personas naturales o jurídicas en vías de formalización que cuenten con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), así como a aquellas personas cuya inscripción se encuentre suspendida por un periodo igual o menor a un (1) año, contado hasta el 30 de junio de 2025.
El proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025, de manera definitiva, para aquellas personas cuya inscripción en el REINFO no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en la presente norma.
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Disposición complementaria final única
Fiscalización de la información declarada
En el marco de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, el Ministerio de Energía y Minas realiza la exclusión de personas naturales o jurídicas en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, como consecuencia de la fiscalización de la información declarada por dichas personas. Esta fiscalización comprende, entre otros aspectos, la verificación del desarrollo de actividades mineras en áreas distintas a las declaradas en el citado registro.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las causales de exclusión del REINFO se encuentran previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero.
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JRA
Publicado: 29/6/2025