Trabajadores que laboren feriados 23, 28 y 29 de julio recibirán pago triple

Siempre que no se acuerde el descanso sustitutorio en otro día

Foto: ANDINA/difusión.

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09:20 | Lima, jul. 22.

¡Atención, trabajadores! El miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso remunerado por el empleador, indicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Esto, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.

El 23 de julio es feriado porque se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, por el acto heroico del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, y el 28 y 29 de julio se celebra un aniversario más de la proclamación de la Independencia de Perú.




No obstante, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que en caso de que el trabajador labore en esos días y no cuente con descanso sustitutorio tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado laborado.

Sobretasa


Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100 % por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado.




“Si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, sostuvo.

El especialista aclaró que, si alguno de los dos días feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado.

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(FIN) NDP/MDV/SDD 
GRM

Publicado: 14/7/2025