Normas Legales: Contraloría modifica formato de declaración jurada de carácter preventivo

Foto: ANDINA/difusión.

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08:48 | Lima, jul. 15.

La Contraloría General de la República modificó el "Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo" del Reglamento para implementar la Ley 31227, con respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modifican los artículos 7, 23 y 24, la Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo, del Anexo 3: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo.

La finalidad, se señala en el dispositivo, es contar con un marco normativo actualizado para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses (DJI) de carácter preventivo de autoridades y servidores, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, detalla la Resolución de Contraloría 295-2025-CG.


De esta manera se busca garantizar una interpretación coherente y una comprensión clara y unívoca del marco normativo vigente, con relación a los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 31227, están obligados a presentar dicho documento, a través del Sistema de Declaraciones Juradas de Intereses (SIDJI) y con firma digital, los siguientes ciudadanos:

a) Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional, a miembros de la Junta Nacional de Justicia, a jefe del Reniec, a jefe de la ONPE, a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Los referidos candidatos tienen como fecha máxima para presentar su DJI hasta la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas.

b) Los ciudadanos propuestos a contralor general de la República; defensor del pueblo; superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; presidente y directores del Indecopi y de los organismos reguladores; a superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos, quienes tienen como fecha máxima para presentar su DJI el día en que vence el plazo para la propuesta al cargo.

c) Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales deben presentar su DJI, en el plazo máximo de dos días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de evaluación y ratificación correspondiente; así como al momento de presentar su postulación en los procesos de selección y nombramientos.

Se precisa también, con respecto de los sujetos obligados señalados en los literales a) y b), que la Contraloría podrá realizar la evaluación y/o fiscalización que considere necesarias, en el marco de las normas que emita la institución, sin perjuicio que el sujeto obligado haya sido o no electo o designado en el cargo.

Resolución 295-2025-CG by Agencia Andina



(FIN) MCA/CVC
GRM


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Publicado: 15/7/2025