La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de dos cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Mediante Resolución SBS 02771-2025, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se designó a Johnny José Luis Cortez Misad y Karen Cerna Guillén como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la cooperativa de ahorro y crédito Nuevo Milenio Limitada.
Asimismo, vía Resolución SBS 02772-2025, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Ricardo Rey Méndez Tapia como representantes de la SBS en la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Líderes Emprendedores Red Nacional.
Para los dos casos, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para:
- La determinación del patrimonio real de las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
- La suscripción de la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito en mención; así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
- El cumplimiento de las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de las resoluciones respectivas se prohíbe lo siguiente en las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas:
- Iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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(FIN) CNA