En los últimos años el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) realiza una campaña de concientización en la población de Perú para evitar el uso de musgos durante la fiesta de Navidad. Este producto es usado en los nacimientos, siguiendo una costumbre ancestral muy arraigada en diversos pueblos, y propone reemplazarlos por otros que no afecten a los ecosistemas.
"Los musgos tienen la capacidad de retener y filtrar el agua de las lluvias, son fijadores de carbono y refugio de especies de flora y fauna, además protege el suelo de la erosión. En el Perú se conocen aproximadamente 776 especies de musgos, entre los más conocidos están el musgo amarillo (Hylocomium sp.) y el musgo blanco (Sphagnum magellanicum)", afirma Isela Arce, especialista en flora silvestre del Serfor.
Sostuvo que l
os musgos pueden ser encontrados en diferentes ambientes de la zona andina y amazónica del Perú, pero el mayor volumen es extraído en la zona andina para su uso en los nacimientos y como sustrato de plantas ornamentales y por ello el peligro que amenaza a esta especie.
Según la especialista del Serfor, los musgos cumplen una labor importante en los bosques: rodean a los grandes árboles brindándoles mayor humedad y contribuyen a que cumplan su papel de purificadores del aire y así disminuya la contaminación ambiental. Además, su presencia permite que germinen y desarrollen otras semillas.
Qué dice la norma y qué sanciones se aplican
La normatividad forestal y de fauna silvestre permite el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables como los musgos, con autorización tras la aprobación de la Declaración de Manejo (DEMA) otorgados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) que tienen las competencias forestales transferidas o las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) del Serfor.
La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como infracción muy grave la adquisición, transformación, comercio, transporte y tenencia de productos y subproducto forestales y de fauna silvestre, extraídos sin autorización y los documentos que amparen su procedencia legal y sanciona este hecho con multas que fluctúan mayor a 10 hasta 5000 UIT.