El Gobierno aprobó hoy la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, a través de un decreto supremo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, precisa que
esta política es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la
Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Asimismo, precisa que las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Además, refiere que la conducción de esta política está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial.
De igual modo, agrega que se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda.
Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050.
Agrega que la implementación de la referida política nacional se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(FIN) JCC
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Publicado: 14/12/2024