El pleno del Congreso aprobó esta noche el dictamen del proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, a fin de precisar la definición de actividad ilícita e incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
Esta propuesta fue apoyada con 53 votos a favor, 44 en contra y ocho abstenciones. Asimismo, se dispuso que luego de siete días se procederá a realizar la segunda votación.
El texto aprobado
modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta,
además incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, decreto legislativo sobre extinción de dominio.
"No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio", precisa el documento.
"En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso", agrega el texto.
A su turno, el congresista Isaac Mita (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, refirió que la propuesta legislativa busca perfeccionar la regulación de la respuesta del Estado frente al enriquecimiento indebido por parte de las organizaciones criminales.
“Lo que se busca es obtener un beneficio positivo de dichos bienes ilícitos, procurando generar un beneficio para la entidad que se encarga de la investigación y persecución de organizaciones criminales como es el Ministerio Público, permitiendo que siempre cuente con las herramientas necesarias para sancionar la conducta delictiva”, dijo.
Al cierre de la votación, el segundo vicepresidente del Parlamento,
Waldemar Cerrón (PL), encargado de la conducción del debate, informó que “
de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el proyecto aprobado será materia de segunda votación transcurrido siete días calendario”.
(FIN) NDP/JCC
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Publicado: 13/12/2024