El Congreso de la República promulgó la ley que establece medidas extraordinarias para la reactivación y culminación del programa de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite), autorizadas por los gobiernos regionales y locales durante el 2018, 2019 y 2020 en los alcances de la Ley 29337.
Para ello publicó hoy la Ley 32079 en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El objetivo de esta disposición es fijar las medidas que permitan garantizar la culminación de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite) mediante la modificación de la Ley 29337, cuya ejecución se haya visto afectada negativamente por el estado de emergencia nacional decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el covid-19.
Cabe mencionar que la Ley 29337 estableció disposiciones para apoyar la competitividad productiva, las cuales fueron autorizadas para los gobiernos regionales y locales durante el 2018, 2019 y 2020.
Cadenas productivas
Así, se declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología.
Se puede considerar la adquisición y entrega, a través de núcleos ejecutores regionales, de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales y la prestación de servicios en beneficio de agentes económicos organizados prioritariamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.
Procesos concursables
La norma señala que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria, en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.
Ello, en caso de que el presupuesto de estos últimos sea destinado a proyectos de inversión mayores a 2,000 unidades impositivas tributarias, en el marco de las competencias establecidas por ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional.
La norma precisa que su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente.
Se establece que no se puede considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase.
Agrega que la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. “La implementación de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva es facultativa para los gobiernos locales que no se encuentren obligados”, indica.
Financiamiento
La ley señala que para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite), los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinan no menos del 5 % y hasta el 15 % de los recursos presupuestados a proyectos de inversión que provengan de las fuentes de financiamiento consideradas, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia.
La normativa precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pone a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite).
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(FIN) SDD/JJN