A pocos días del feriado nacional en conmemoración de San Pedro y San Pablo, que se celebra cada 29 de junio, es importante conocer los derechos laborales vinculados al pago por esta fecha, tanto para quienes trabajen como para quienes gocen del descanso remunerado.
El abogado laboralista César Puntriano Rosas explica que, como regla general, el trabajador tiene derecho a descansar ese día con goce de haber. Es decir, recibirá su remuneración mensual de forma habitual, sin descuentos. Este beneficio aplica tanto para quienes laboran presencialmente como para quienes realizan trabajo remoto, en cuyo caso rige además la desconexión digital.
No obstante, si el trabajador presta servicios durante el feriado, la normativa laboral dispone que, además del pago regular ya incluido en su sueldo mensual, percibirá un monto adicional equivalente a un día de remuneración con una sobretasa del 100%.
En resumen: recibirá dos pagos adicionales por esa fecha.
“En otras palabras, quienes trabajen el 29 de junio recibirán dos días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple, ya que el pago por el feriado está incluido en la remuneración mensual ordinaria”, aclara Puntriano.
Ejemplo práctico
- Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su jornal diario equivale a S/ 50 (S/ 1,500 ÷ 30 días).
- Si descansa el 29 de junio, recibirá sus S/ 1,500 completos a fin de mes.
- Si trabaja ese día, además de los S/ 1,500, recibirá S/ 100 adicionales: S/ 50 por el día trabajado y S/ 50 por la sobretasa del 100%.
Descanso posterior
El especialista añade que algunas empresas optan por compensar la labor en feriado con un día de descanso posterior. En este caso, no corresponde el pago adicional.
Por ejemplo, si el trabajador descansó el 24 de junio (día no laborable opcional en el sector privado) como compensación, no recibirá el doble pago por trabajar el 29.
Respecto a las jornadas que inician el 28 y concluyen el 29 de junio, la norma no considera que el trabajador haya laborado el feriado si solo parte de su turno coincide con este. Por tanto, no corresponde remuneración adicional.
Puntriano precisó que si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, sí tiene derecho a recibir los dos pagos adicionales señalados.
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(FIN) DOP/SDD