Mediante Decreto Supremo Nº 176-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autorizó dicha transferencia a favor del Ministerio de la Producción (Produce) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF.
Los titulares de los pliegos habilitados en la mencionada transferencia, aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de vigencia del presente dispositivo legal.
También puedes leer:
Obras por impuestos: 147 empresas participan con un monto de S/ 7,049 millones
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
En los considerandos de la norma se recuerda que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del pliego del MEF, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos.
Más en Andina:
(FIN) CNA