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Poder Judicial precisa que arraigos no impiden dictar prisión preventiva

Medida restrictiva de la libertad puede darse cuando haya peligro procesal, señala juez

Foto: cortesía.

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15:01 | Lima, oct. 25.

Un juez puede dictar medida de prisión preventiva contra un investigado cuando se advierta obstaculización de la justicia o peligro de fuga, aun cuando exista arraigo del investigado, se precisó desde el Poder Judicial.

El titular del Decimoquinto Juzgado de Investigación Preparatoria, Martín Méjico Leaño, sostuvo que el arraigo es un criterio importante que el juez debe analizar, pero no es el único a tomar en cuenta, dado que se debe hacer un análisis conjunto de todos los indicadores. 

“A pesar de que una persona tenga arraigo domiciliario, familiar, trabajo, negocios, si se presentan otros indicadores que hagan prever el peligro procesal, se puede imponer la prisión preventiva”, afirmó.

En el análisis de la prisión preventiva, el requisito del peligro procesal es el más importante al momento de analizar la prisión preventiva. Se evalúa el peligro de fuga, regido por los criterios del arraigo del imputado, la gravedad de la pena, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado o el peligro de obstaculización, que comprende la destrucción u ocultamiento de pruebas.


Los otros presupuestos que se evalúan son sospecha grave o alta probabilidad de la comisión de un hecho delictivo y prognosis de condena superior a los cinco años de pena privativa de libertad.

La medida de prisión preventiva es la excepción de la excepción, porque la regla es que el investigado afronte el proceso en libertad y sólo cuando se cumplen determinados presupuestos se le imponga una medida coercitiva”, recalcó.

Además de la prisión preventiva, existen otras medidas coercitivas que interfieren en menor medida en el derecho fundamental a la libertad o derechos conexos.

La prisión preventiva solo procederá cuando las otras medidas resultan insuficientes para cautelar la finalidad del proceso, refirió el magistrado.



Evaluación de los plazos

Méjico Leaño precisó que en cada caso se debe evaluar el plazo en función a la ley y al requerimiento de la Fiscalía: esto es, hasta 9 meses para un caso común, hasta 18 meses para casos complejos y hasta 36 meses para casos de organizaciones criminales.

“El juez puede establecer un plazo inferior; la evaluación está en función a determinados criterios, por ejemplo, la complejidad del hecho, número de investigados, agraviados, los delitos, las diligencias a realizar, las pericias, entre otros”, afirmó.


(FIN) NDP/FHG/FGM
GRM

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Publicado: 25/10/2024