La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral, mediante la Resolución Jefatural n. ° 000103-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano.
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la asistencia técnica especializada que brinda el organismo electoral a los comités electorales de las organizaciones políticas y sociales, así como a las instituciones públicas y privadas que lo requieran.
La asistencia técnica es un servicio dirigido a las organizaciones políticas, en el proceso de designación de sus delegados y sus autoridades; a las municipalidades de centros poblados, en la selección de sus autoridades municipales; así como a las municipalidades distritales y provinciales, en la conformación de sus juntas vecinales y de los representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local.
La ayuda especializada también se ofrece a las universidades públicas, para elegir sus autoridades y representantes ante órganos de gobierno; a las instituciones educativas, en el nombramiento de sus municipios escolares y de representantes ante las APAFA; a las juntas de usuarios del agua, en la elección de sus consejos directivos; entre otros usuarios del servicio, según el marco normativo vigente.
El reglamento establece que la ONPE ejecuta la asistencia técnica bajo los principios de autonomía, competitividad, igualdad, imparcialidad e intangibilidad normativa.
También bajo los postulados de legalidad, libertad de elección, motivación de las decisiones, publicidad de los actos, preclusión, pluralidad de instancias, así como presunción de buena fe y validez del voto.
Del mismo modo, precisa que la asistencia técnica se brinda a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, Lima Metropolitana y el Callao, por intermedio de la Subgerencia de Asistencia Técnica, y en las demás provincias del país a través de las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC).
La disposición cuenta con precisiones para la atención de solicitudes de implementación del Voto Electrónico No Presencial (VENP), solución tecnológica principalmente dirigida a las universidades públicas, colegios profesionales, y entidades del Estado de ámbito nacional.
El reglamento consigna los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, los que fueron revisados y consolidados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
(FIN) NDP/RMCH
JRA
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Publicado: 29/6/2025