TC declara fundada en parte, demanda contra ley de extinción de dominio

ANDINA/Eddy Ramos

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19:09 | Lima, jul. 30.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de extinción de dominio presentada por la Defensoría del Pueblo.

Según informó el TC, se declaró inconstitucionales "porque tal como han sido redactados resultan lesivos al derecho fundamental a la propiedad y al principio de irretroactividad de las normas".


En tal sentido, declara fundada en parte y, en consecuencia declara inconstitucional la redacción del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

Este artículo, se refiere a la nulidad, donde indicaba que todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, "son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe".

De igual modo, declara inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, por lo que, a fin de minimizar el impacto de la expulsión en el ordenamiento jurídico, corresponde interpretar que dicho decreto legislativo solamente es aplicable para supuestos acaecidos luego de su entrada en vigor.

Según la ley de extinción de dominio, este artículo se refería a la aplicación en el tiempo, donde se precisaba que se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia "hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo".

La sentencia del Tribunal Constitucional exhorta al Poder Legislativo para que implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos.

O que, en su defecto, "que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes, en caso se determine que no se cumple el supuesto habilitante de la extinción del dominio de sus bienes".

También declara infundada la demanda en lo que respecta a los artículos 2.4 y 2.9 (en su redacción original) del artículo II del Título Preliminar; los artículos 3.10 y 3.11 del Título Preliminar; los artículos 7.1.b., 7.1.f., 24, 31.2, 32 (en su redacción original), "pero siempre que sean interpretados conforme a lo indicado en la presente sentencia".

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL by Juan Carlos Cruzado Castillo


(FIN) JCC/JCR
JRA
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Publicado: 30/7/2025