Si eres propietario de un inmueble en el Cercado de Lima y realizaste modificaciones luego de haberlo registrado, recuerda que estás obligado a declararlas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima mediante una declaración jurada. Esta información permitirá recalcular el valor del predio y establecer el nuevo monto del impuesto predial correspondiente.
¿Qué modificaciones deben declararse?
De acuerdo con el SAT, deben ser declarados todos los cambios estructurales cuyo valor supere las 5 UIT (S/26 750), tales como:
- Construcción o ampliación de viviendas y otras edificaciones.
- Modificaciones en fachadas.
- Incremento de altura (levantamiento de pisos adicionales).
El plazo para presentar esta declaración vence el último día hábil de febrero del año siguiente a la modificación del inmueble.
¿A cuánto asciende la multa?
Si no comunicaste oportunamente los cambios, podrías recibir una multa tributaria equivalente al 50?% del impuesto predial omitido por cada periodo fiscalizado. Esta sanción aplica tanto a personas naturales como jurídicas.
Por ejemplo, si se detecta que una modificación no declarada se realizó hace cuatro años, se calculará el tributo omitido en cada uno de esos años, más la multa correspondiente por cada periodo.
¿Cómo registrar las modificaciones?
Para declarar los cambios en tu predio, puedes acudir a las oficinas del SAT con los documentos que sustenten la modificación, como licencias municipales o planos firmados por un arquitecto.
Si no cuentas con estos documentos, puedes solicitar una inspección presencial o virtual a través de la Agencia Virtual SAT. En ese caso, se programará la visita de un inspector para verificar los cambios realizados.
Más información
Para cualquier consulta, puedes comunicarte al WhatsApp 999 431 111, llamar al Aló SAT al (01) 315-2400, escribir al correo electrónico asuservicio@sat.gob.pe o visitar sus redes sociales oficiales (@SATdeLima).