El Ministerio de Energía y Minas (Minem) planteó observaciones técnicas para que sean consideradas en la nueva Ley MAPE (Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal), tomando en cuenta que la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República archivó anoche un predictamen que proponía modificaciones al marco normativo actual y que podían afectar derechos de propiedad y medio ambientales, entre otros.
“Son cinco puntos que consideramos importantes que deben ser evaluados por la Comisión de Energía y Minas, los cuales son de carácter técnico y como responsable del subsector de Minas en el Minem lo estamos haciendo presente para que puedan ser tomado en cuenta, de ser necesario, por ustedes”, dijo el viceministro de Minas, Ronald Ibarra.
Durante una sesión extraordinaria de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, realizada en la víspera, Ronald Ibarra explicó que el primer punto es sobre la modificación de competencias del Minem y los gobiernos regionales.
“Es un tema que está en el artículo 5 del predictamen. Actualmente los gobiernos regionales tienen competencia para la fiscalización ambiental de la minería artesanal y de pequeña escala formales que están en plena actividad y que son sujetos de fiscalización, conforme al literal H del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, indicó.
“El predictamen señala que las competencias del Minem respecto a la fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal no puede ser delegada a los gobiernos regionales. Sin embargo, como hemos visto, esto estaría colisionando con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo cual es un tema no menor, que sería importante que lo puedan evaluar. Consideramos que la nueva Ley MAPE debe mantener las competencias de fiscalización de los gobiernos regionales”, agregó.

El viceministro señaló que un segundo punto se refiere al mantenimiento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), como estaba en el artículo 16 del predictamen.
“El proceso de formalización minera, establecido en el Decreto Legislativo N° 1293, culmina el 31 de diciembre del 2025, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 32312 que fue aprobada por el Congreso de la República, y como consecuencia se dio el Decreto Supremo N° 012-2025-EM”, detalló.
“Si el proyecto de dictamen busca generar un nuevo esquema de formalización, es importante tomar en cuenta que no hay claridad en cómo los titulares del Reinfo fenecido pueden pasar al nuevo régimen propuesto, por lo cual se debe definir de manera clara cuál es el estado y condición de las actividades mineras que pretende regular. Consideramos necesario poner un mayor énfasis en las causales de exclusión del nuevo registro propuesto, con el propósito de evitar un escenario en donde los operadores ilegales puedan encontrar un espacio de aprovechamiento”, añadió.
Ronald Ibarra señaló que el tercer punto está referido al de la servidumbre minera, como se señalaba en el artículo 28 del predictamen.
“Esta propuesta del proyecto de dictamen está desarrollando un procedimiento que implicaría una vulneración de los derechos de los titulares de las concesiones mineras que tendrían implicancias constitucionales, además de afectar el derecho a la propiedad que está establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del país”, manifestó.
“Esta figura jurídica forzaría al concesionario legítimo a ceder parcialmente su concesión a un tercero, lo cual, desde una perspectiva de derecho constitucional y administrativo, podría configurar una expropiación indirecta sin las garantías que nuestra Constitución exige. Consideramos que la aplicación de este mecanismo podría ocasionar que el Estado enfrente demandas millonarias por parte de los concesionarios mineros y deba pagar indemnizaciones de montos altísimos”, dijo.

El viceministro sostuvo que el cuarto punto es sobre la minería aluvial, lo cual se mencionaba en los artículos 49 y 55, así como en la octava disposición complementaria final del dictamen.
“Esta disposición se contrapone a la prohibición establecida en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100 que impide el uso de equipos mecánicos en cuerpos de agua, considerando que el proyecto de dictamen no señala la derogatoria de dicha norma con el debido sustento”, aseveró.
“Hay que tomar en cuenta que este decreto legislativo cuenta con aval constitucional, pues en la sentencia N° 00316-2011-PA-TC de fecha 17 de julio del 2012, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la prohibición del uso de dragas y equipos similares en cuerpos de agua. Consideramos que cualquier iniciativa respecto de la posibilidad de practicar la minería aluvial requiere de un amplio debate nacional que elimine los temores sobre un impacto nacional en los ecosistemas”, agregó.
Ronald Ibarra explicó que el quinto punto se refiere al planteamiento de liberar de responsabilidad penal a los mineros en proceso de formalización, según el proyecto de dictamen.
“El Tribunal Constitucional ha determinado que no resulta constitucionalmente amparable que se regule un marco de exención penal referido a los delitos ambientales en ningún proceso de formalización minera, ni en ninguna prórroga del régimen transitorio ni ninguna política pública que regule dicha actividad de manera permanente en la medida que existe un deber estatal de garantizar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas”, dijo.
“Consideramos inviable la cuarta disposición complementaria final del proyecto de dictamen sobre exención de responsabilidad penal durante la formalización”, añadió.
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(FIN) CNA/JJN