El Congreso oficializó la norma que restituye el financiamiento privado de personas jurídicas y dicta diversas disposiciones para el empleo del financiamiento público.
Dicha norma modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, específicamente los 29, 30 y 31, respecto al financiamiento público directo, financiamiento privado, y sobre las fuentes de financiamiento ilegal.
Respecto al financiamiento privado, precisa que las organizaciones políticas "pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada".
Ello, mediante las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a 200 unidades impositivas tributarias por aportante para cada organización política.
"En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte", refiere.
Asimismo, los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta 200 unidades impositivas tributarias por actividad.
Además, los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación; los créditos financieros que concierten; y los legados.
En tanto, en las disposiciones complementarias finales, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dentro de los 60 días de la entrada en vigor de la presente ley adecúa sus procedimientos internos, así como la normativa reglamentaria de la materia.
También que la ONPE, en coordinación con el Banco de la Nación y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emite la normativa correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30-C sobre los aportes a través de la entidad financiera del Estado.
(FIN) JCC
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Publicado: 31/1/2025