La provincia limeña de Huaral, ubicada al norte de la ciudad de Lima, fue incluida en los alcances del decreto supremo publicado hoy con disposiciones relacionadas a los días no laborables declarados en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), cuyas reuniones principales se realizará en la capital del 10 al 16 de noviembre.
En los considerandos del
Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024, se indica que del 14 al 16 de noviembre se desarrollará en Lima el evento principal del Foro APEC por lo que se adoptan diversas medidas para la atención y seguridad de los líderes de las economías APEC, altos dignatarios; así como de los integrantes de las delegaciones oficiales y visitantes.
Megapuerto de Chancay
Agrega que durante los citados días se tiene previsto, además, la inauguración del Megapuerto de Chancay (programado para el domingo 17 de noviembre), ubicado en la provincia de Huaral, por lo que se ha visto por conveniente ampliar la referida declaración de días no laborables en dicha provincia, con el fin de facilitar la implementación de las medidas y acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del citado terminal portuario.
¿Qué medidas dispone la norma?
El Decreto Supremo N° 123-2024-PCM incluye a la provincia de Huaral en la declaratoria de días no laborables decretados el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre que inicialmente solo consideraba a Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao.
Esta declaratoria de días no laborables rige para los trabajadores de los sectores público y privado. Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.
Con respecto a los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en la provincia de Huaral; así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.
Clases virtuales
Refiere, asimismo, que en la referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual.
Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.
En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente.
Los trabajos exceptuados
La norma indica que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Quedan exceptuadas también, aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.
Más en Andina:
(FIN) MAO
Publicado: 8/11/2024