El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior ponen en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la inmovilización social obligatoria, se ha dispuesto las siguientes medidas a las unidades operativas:
1. Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
c. Servicios de Telecomunicaciones
d. Servicios Funerarios.
e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
i. Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo.
2. Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas
a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.
e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
f. Personal de empresas de seguridad.
g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
3. Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.
a. En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas
b. A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
4. Obligación de las empresas y entidades
a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
5. Procedimiento de intervención para infractores
a. Vehículos - Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -
Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
b. Personas - Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.
(FIN) NDP/LIT
e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
f. Personal de empresas de seguridad.
g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
3. Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.
a. En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas
b. A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
4. Obligación de las empresas y entidades
a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
5. Procedimiento de intervención para infractores
a. Vehículos - Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -
Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
c. Personas - Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.
(FIN) NDP/LIT
Publicado: 19/3/2020