La Contraloría diseñó el aplicativo informático “Transparencia en el marco de la emergencia sanitaria covid-19”, en apoyo a los municipios en la tarea de registrar la información referida a las contrataciones y entrega de beneficiarios de las canastas básicas a las familias más vulnerables.
Lineamientos sobre las canastas básicas familiares
El Decreto de Urgencia 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales efectuar la adquisición y distribución con un presupuesto de 213 millones 650,000 soles, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los recursos que les serán transferidos.
Por ello, la Contraloría instó a las autoridades de los gobiernos locales a observar las obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres:
Identificación de la población beneficiaria
Para la identificación de la población en situación de vulnerabilidad, la Contraloría exhorta a los alcaldes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de identificación y selección claros y verificables.
Por ejemplo, pueden utilizar la información registrada en los programas del Vaso de Leche, comedores populares y otra información actualizada, que garantice la debida focalización de la atención, así como la efectividad del programa.
Esta identificación permitirá cuantificar los bienes necesarios a contratar. En esta etapa se recomienda promover la participación de las juntas vecinales o comunales en la definición de los bienes a contratar para garantizar la efectividad del programa, así como la participación asociativa de pequeños y medianos productores/comercializadores para la dinámica económica local y pluralidad de postores.
Respecto a las contrataciones
Deben cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
El proveedor debe contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con el Estado, y tener disponibilidad de los bienes que se necesitan para atender la emergencia. Las entidades deberán velar por que los bienes y servicios a contratar cumplan las normas sanitarias vigentes, aspectos técnicos, entre otros.
Están impedidos de participar como postores, contratistas o subcontratistas, las autoridades, funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo, entre otros que señala el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Los funcionarios y servidores que intervienen en las contrataciones, con independencia del régimen jurídico al que pertenezcan, son responsables de las actuaciones que realicen durante el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión.
Si bien el estado de emergencia permite la contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda realizarlo también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a ocho (8) unidades impositivas tributarias-UIT y a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Etapa de selección, ejecución y entrega de bienes
En la etapa de selección, las autoridades locales deben verificar principalmente el registro de proveedores con RUC y habilitados con domicilio fiscal verificable y fecha de inicio de operaciones para garantizar el cumplimiento oportuno por parte del proveedor.
Para la etapa de la ejecución contractual, el alcalde debe garantizar la publicación del gasto a detalle efectuado en el marco de la emergencia sanitaria, en la página web de la municipalidad. Del mismo modo, todos los procedimientos de contratación efectuados, en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).
La entrega de los bienes a las familias beneficiarias deberá constar en un acta de entrega, en la que se registren los bienes recibidos, nombres y apellidos completos del jefe y miembros del hogar, números de DNI u otros documentos oficiales, dirección, firma y huella digital.
La custodia de los bienes estará a cargo del almacén municipal mientras que no sea retirado por el área usuaria; por tanto, por ninguna razón dichos bienes podrán ser trasladados a lugar distinto, sea interno o externo.