El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto supremo con disposiciones relacionadas a los días no laborables declarados en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), cuyas reuniones principales se llevarán a cabo en Lima del 10 al 16 de noviembre.
El
decreto supremo 123-2024-PCM amplía el alcance geográfico y las actividades permitidas durante los días no laborables,
promoviendo opciones de teletrabajo y adaptaciones en sectores clave, a fin de asegurar una adecuada organización del evento sin afectar de forma significativa las actividades económicas y educativas en la región.
El decreto supremo extiende los días no laborables -14, 15 y 16 de noviembre de 2024- a la provincia de Huaral, aplicándolos a los trabajadores de los sectores público y privado.
Además, del 11 al 13 de noviembre las entidades del sector público ubicadas en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Huaral realizan, de manera obligatoria, sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.
Sin embargo, para efectos tributarios, el jueves 14 y el viernes 15 de noviembre serán considerados días hábiles.
Clases virtuales
El Gobierno dispone también la implementación de la modalidad de educación virtual en las instituciones educativas públicas y privadas bajo el Ministerio de Educación en todos sus niveles y modalidades, para asegurar la continuidad educativa en estos días de suspensión de clases presenciales.
Teletrabajo en empresas privadas
En tanto, las entidades y empresas del sector privado están autorizadas a implementar el teletrabajo, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, conforme a la normativa vigente. Con ello se busca facilitar el desarrollo de las labores sin incrementar la congestión en las zonas cercanas al evento.
El Ejecutivo ha incluido, además, una serie de actividades esenciales que podrán operar de forma regular durante los días no laborables, tales como la pesca, los terrapuertos, hoteles y hospedajes, restaurantes y empresas del sistema financiero.
La norma establece por último que las empresas del régimen privado pueden determinar las labores indispensables que deben mantenerse activas, especialmente aquellas cuya interrupción podría poner en riesgo la seguridad, el abastecimiento, la conservación de bienes o la reanudación de actividades. Se señala que la designación de los trabajadores encargados de estas labores quedará a criterio del empleador.
(FIN) DOP/MCA/FGM
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Publicado: 8/11/2024