La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las disposiciones para admitir las solicitudes de revocatoria de las autoridades regionales o municipales que ejercen funciones en el período 2023-2026.
Se indica en ella que pueden ser sometidos a revocatoria los alcaldes y regidores distritales, alcaldes y regidores provinciales, gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales.
El plazo establecido para esta presentación vence el 21 de noviembre del 2024, de acuerdo con el Cronograma Electoral de Revocatoria aprobado mediante Resolución 0120-2024-JNE, se indica.
Las solicitudes de revocatoria deben presentarse ante la mesa de partes de la ONPE en la sede central de dicho organismo o en sus sedes de provincias, tanto de manera presencial como mediante la
Mesa de Partes Virtual Externa.
Quienes están facultados para efectuar dicho trámite son el promotor de la revocatoria, que es la persona que inició la adquisición de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes, o su representante, siempre que esté acreditado mediante carta poder simple.
Documentos para el trámite
Los documentos a presentar para ello son la solicitud de revocatoria de autoridades, la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes y las actas de la etapa de verificación automática y de la etapa de verificación semiautomática. Estos últimos son expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El trámite de solicitud pasa por las etapas de calificación y evaluación. En la primera, tras la presentación correspondiente, la subgerencia de atención al ciudadano y trámite documentario de la ONPE remite el informe respectivo a la Secretaría General y recomienda la admisión a trámite o la denegación del pedido, según sea el caso.
Solicitudes de Revocatoria by Fidel Gutierrez
En la etapa de evaluación, la secretaría general de la ONPE corrobora el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos, así como del plazo previsto en el Cronograma Electoral de Revocatoria, admitiendo o denegando, con base en ello, la solicitud de revocatoria.
Esta se admite si se han cumplido los referidos presupuestos legales y el plazo establecido; y se deniega si no se cumpliese con ellos. La resolución correspondiente es enviada al Jurado Nacional de Elecciones.
(FIN) FGM
GRM
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Publicado: 1/6/2024