Andina

Padres que incumplen con pensión de alimentos pueden recibir hasta 3 años de cárcel

Incumplir con esta obligación constituye el delito de omisión a la asistencia familiar

¡Atención! Padres que incumplen con pensión de alimentos recibirán hasta 3 años de cárcel. Foto: ANDINA/Difusión.

¡Atención! Padres que incumplen con pensión de alimentos recibirán hasta 3 años de cárcel. Foto: ANDINA/Difusión.

18:32 | Lima, ene. 2.

¿Cuál es el proceso para solicitar la tenencia de nuestros hijos? ¿Cómo se establece la pensión de alimentos en este caso? Roberto Chacaltana, defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), dio recomendaciones acerca de este proceso legal.

A través del programa virtual “Consultorio Legal” del Minjusdh, que se transmite a través de la cuenta de TikTok, el defensor público indicó que la tenencia es el deber del padre o madre de hacerse cargo del cuidado de sus hijos.


El especialista explicó que, para establecer la tenencia, en caso de divorcio o separación de los padres, la conciliación extrajudicial es la vía más rápida, mediante el acuerdo de ambos padres.

Por otra parte, la segunda alternativa, cuando no hay conciliación, es la vía judicial, ante un juez de Familia para que este, en base a los informes psicológicos, sociales y declaraciones de las partes (donde también se recogerá la opinión del niño o adolescente), determine si procede establecer la tenencia compartida o la tenencia exclusiva para el progenitor más idóneo para la crianza, y señale un régimen de visitas para el otro.

En ese aspecto, el padre o madre interpondrá su demanda ante el Juzgado Especializado de Familia con su DNI, la partida de nacimiento del infante (que acredite la relación paterno o materno filial) y las pruebas pertinentes que acrediten su pretensión. 


Asimismo, el defensor público precisó que, si alguno de los padres tiene alguna denuncia de violencia familiar, no podrá obtener la tenencia de los hijos.

Pensión de alimentos


Con respecto a la pensión de alimentos, el defensor público explicó que implica atender las necesidades básicas del menor como alimentación, vestido y salud, educación, esparcimiento, entre otros; y detalló que los hijos mayores de 18 años de edad tienen este derecho cuando no pueden proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental debidamente comprobada.

De igual manera, cuando llevan estudios superiores técnicos o universitarios de manera satisfactoria, tienen este derecho hasta los 28 años. 

Respecto a quienes pueden solicitar la pensión de alimentos, indicó que son los padres quienes representan a sus hijos y los hijos mayores de edad quienes accionan directamente.

El especialista precisó que para lograr una pensión de alimentos se puede acudir a la conciliación extrajudicial como mecanismo legal para solucionar un conflicto sin la necesidad de ir a juicio, de manera rápida y amigable entre las partes.


De no haber acuerdo, se acude a un proceso judicial, ante el juez de Paz Letrado. De igual manera, enfatizó que no cumplir con la pensión de alimentos, según el artículo 149 del Código Penal, configura delito de omisión a la asistencia familiar, que puede derivar en una pena privativa de libertad de hasta 3 años.

En cuanto al rol de la Defensa Pública, el especialista expresó que se brinda orientación legal y patrocinio gratuito para este proceso. “Brindamos acompañamiento ante el Poder Judicial hasta lograr una sentencia para el cumplimiento de los deberes”, dijo. Finalmente.

Agregó que la entidad cuenta con 34 direcciones distritales a nivel nacional, donde se brinda asistencia técnico legal y patrocinio de las especialidades de defensa pública penal, asistencia legal, defensa de víctimas, conciliación extrajudicial y, en Lima, arbitraje popular.

Más en Andina:



(FIN) NDP/LIT


Publicado: 2/1/2025