Andina

Congreso: aprueban dictamen que precisa rol del Reniec en verificación de firmas

Además, pleno insiste en autógrafa que protege a usuarios ante cobros excesivos por consumo de agua

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

22:56 | Lima, mar. 13.

El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que propone modificar la Ley de Organizaciones Políticas, para precisar disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La propuesta fue aprobada en primera instancia con 76 votos a favor, 10 en contra y cero obtenciones, pero al no superar, la segunda votación de los tres quintos del número legal de congresistas (78 votos), el proyecto será materia de segunda votación transcurrido los siete días calendario establecido en el artículo 78 del Reglamento del Congreso.

El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), señaló que la propuesta tiene como finalidad clarificar la competencia ordinaria respecto de la verificación de firmas de adherentes y afiliados de las organizaciones políticas.

“El problema es que a la fecha esta competencia no se encuentra regulada de manera expresa en la ley, por lo que frente a este vacío, el Reniec ha venido realizando esta función de verificación de firmas vía convenio suscrito con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que esta propuesta precisa la normativa para regularizar  y normalizar la función del Reniec a nivel legal”, sostuvo.


Además, por unanimidad, la representación nacional aprobó la insistencia de la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo recaída en el proyecto de ley que plantea la protección de los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable como consecuencia de lecturas atípicas.

La iniciativa modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

“Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses”, se indica.

Asimismo, en la disposición complementaria final se establece que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecua el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación.

(FIN) NDP/RMCH 

Más en Andina



Publicado: 13/3/2025