El pleno del Congreso aprobó en la víspera el dictamen de ley que amplía a 10 años la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) para los mayores de edad, actualmente de ocho años.
Sin embargo, no fue el único cambio que aprobó la representación, de un proyecto que además fue exonerado de la segunda votación, lo que significa que rápidamente pasará al Ejecutivo para su promulgación.
A continuación, un resumen esquemático de los cambios:
Vigencia del DNI:
•Para mayores de edad: 10 años, renovable por igual período.
•Para menores de 12 años: 3 años, renovable por igual período.
•Para menores a partir de los 12 años: vigencia hasta cumplir los 17 años.
Casos de Emisión Gratuita por el Reniec:
a) Actualización de la fotografía del DNI de menores en situación de pobreza o pobreza extrema.
b) Rectificación o renovación del DNI de mayores de edad que incluyan su condición de donantes de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, después de su fallecimiento.
c) Otros casos que determine la ley para atender necesidades específicas.
En el caso de la renovación del DNI, su ampliación a 10 para la renovación lo equipara con el pasaporte, que también pasó de cinco años a 10 años.
De igual manera, en el caso de los menores de edad, especialmente menores de 12 años, diversas voces habían advertido que una falta de renovación muy prolongada en el tiempo dificultaba su identificación, pues su imagen cambia por la edad.
Este hecho se ha evidenciado en situaciones de desaparición o secuestro de menores, donde la falta de una imagen actualizada en el DNI complica su ubicación.
Por último, la condición de donantes de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, después de su fallecimiento, significará gratuidad en la renovación del documento. Esto, como una manera de alentar la donación.
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