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Conoce los beneficios tributarios para peruanos que viven en el exterior y desean retornar

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

13:46 | Lima, mar. 18.

En los últimos años cientos de peruanos que decidieron regresar al país, luego de vivir en el extranjero, accedieron a los beneficios tributarios para poder ingresar sus bienes y enseres del hogar sin el pago de impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

La Sunat explicó que dicha norma otorga beneficios para la reinserción económica y social en el país de los peruanos que han residido en el exterior.

Para acogerse a lo señalado en esta ley, el interesado debe cumplir una serie de requisitos, como haber residido en el extranjero de manera continua durante tres años o dos años en caso hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria.

No se consideran las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que, por año no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados). Además, debe ser peruano y tener más de 18 años.


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Dentro de los bienes que pueden ingresar sin el pago de impuestos, se encuentran:

- Menaje de casa hasta por 50,000 dólares.

- Un vehículo hasta por 50,000 dólares.

- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por 350,000 dólares.




Un aspecto a tener en cuenta al acogerse a esta Ley es que los bienes ingresados con el beneficio no podrán venderse ni transferirse, por un periodo de 3 años.

Para solicitar este beneficio se debe obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en las oficinas consulares en el extranjero o en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, solicitar el número de registro en los canales de atención que han sido habilitados en el portal de la Sunat, y presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI) indicando el número de registro obtenido y la fecha.


Reglamento de menaje de casa


En caso no se cumplan los requisitos para acogerse a lo dispuesto en la Ley del Migrante Retornado, existe la opción para un peruano o extranjero de acogerse al reglamento de menaje de casa que otorga un beneficio de pagar una tasa única del 12% de tributos para ingresar al país sus bienes personales, como muebles, vajillas, herramientas domésticas, entre otros, sin límite de valor.

Para acogerse a lo señalado en este reglamento, se deben cumplir algunos requisitos, como haber permanecido en el extranjero de manera continua por trece meses, no haber usado este beneficio en los últimos dos años, y los bienes que se han declarado deben llegar al Perú un mes antes y hasta seis meses después de la fecha de llegada al país de la persona.

El acogimiento a este beneficio debe solicitarse al momento de realizar la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI).

Finalmente, se precisa que, si no se cumplen con los requisitos anteriores para traer los bienes y enseres, además de realizar las gestiones aduaneras (presentar la Declaración Aduanera de Mercancías – DAM o la Declaración Simplificada de Importación - DSI), se deberán pagar los tributos normales a la importación (ad-Valorem, IGV, percepción del IGV).

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(FIN) NDP/CNA
JRA

Publicado: 18/3/2025