El Gobierno aprobó el marco metodológico que establece los criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca que permitirá a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), implementar una herramienta para fortalecer la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos en el Perú.
De acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), la medida servirá de base a la ANA que, en un plazo de 90 días, con la participación de sectores competentes, elaborará las disposiciones técnicas para el análisis de la vulnerabilidad ambiental del componente hídrico, que serán aplicados por los nuevos proyectos de inversión pública, privada o mixto que generen impactos ambientales negativos altos.
La norma será aplicada por la ANA en los ámbitos de las 159 unidades hidrográficas.
El Decreto Supremo 014-2021- Midagri se definen las cabeceras de cuenca, como aquellas zonas localizadas en las nacientes de los cursos de agua y perimétricas de la unidad hidrográfica mayor (divortium aquarum), drenadas por cursos de agua de orden 1, según el método Strahler.
Además, el sector Agricultura informó que el siguiente paso será aplicar los criterios técnicos en la zonificación en cabeceras de cuenca, que ayudará a estimar la trascendencia de esta zonificación y constituirse complementariamente en un instrumento orientador para la gestión de los recursos hídricos en las cuencas del país, pudiéndose llegar a la declaratoria de la intangibilidad en cabecera y fomentar la protección del agua en estos ámbitos.
En los fundamentos del decreto se señalan que las actividades antrópicas (actividades productivas del hombre) deben conciliar los intereses de protección y conservación de las cabeceras de cuenca con las necesidades de desarrollo equilibrado y sostenible del país.
Objetivo
El objetivo del decreto supremo es establecer los criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca para las regiones hidrográficas del Pacífico, Amazonas y Titicaca.
También, regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación, según su vulnerabilidad.
Asimismo, el marco metodológico de criterios técnicos de identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuencas, tendrá alcance nacional y de aplicación por la ANA para la planificación de la gestión integrada de los recursos hídricos en unidades hidrográficas y el desarrollo de actividades productivas sostenibles.
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