El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó hoy el nuevo reglamento del Fondo Sierra Azul y además creó el comité de dicho Fondo para la ejecución de sus recursos asignados, acorde con la legislación de presupuesto del sector público para cada año fiscal.
Así mediante Decreto Supremo (DS) 012-2019 del Minagri, publicado hoy en el diario El Peruano, se señala que la presente norma tiene por objetivo establecer disposiciones reglamentarias para el manejo del Fondo Sierra Azul, por parte del Minagri.
Estableciendo así el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los diferentes niveles de gobierno, y el procedimiento para la selección de los proyectos de inversión.
Se indica que el reglamento del Fondo Sierra Azul tiene por fin establecer los aspectos técnicos y administrativos que conlleven a la asignación de los recursos del Fondo, sobre la base de inversiones priorizadas por el sector, orientados para el cierre de brechas, así como para el seguimiento y monitoreo de las inversiones.
Selección de inversiones
Se establece que las inversiones que contemplan proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR están acorde a los criterios de priorización de inversiones aprobadas por el sector Agricultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Se determina que para la elegibilidad de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul se consideran el número de hectáreas y de familias, con énfasis en las jefaturadas por mujeres; los montos de inversión por hectárea y ejecutados por el Fondo Sierra Azul en el distrito; y las zonas priorizadas por el sector.
Además se consideran las intervenciones con enfoque territorial y que se integren con otras intervenciones del sector; la participación de los gobiernos regionales y locales en los programas presupuestales del sector Agricultura; el área acondicionada para recarga hídrica; el costo por superficie acondicionada para recarga hídrica; y el cofinanciamiento de la inversión.
Comité del Fondo
Se indica que el comité del Fondo está conformado de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Minagri, uno de los cuales presidirá.
b) El/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul.
c) El/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), o su representante.
d) El/la Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Minagri, o su representante.
e) El/la Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Minagri, o su representante.
Secretaría Técnica
Se establece que el comité del Fondo cuenta con una secretaría técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Minagri, que brinda soporte técnico y administrativo al comité del Fondo.
Funciones del comité
El comité del Fondo tiene la función de admitir a verificación de campo las inversiones, designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación, y proponer a la Unidad Ejecutora que se encargará de la ejecución de las inversiones.
Además cuenta con la función de aprobar la selección y priorización de las inversiones a ser financiadas por el Fondo Sierra Azul en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido fondo y del presente reglamento.
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(FIN) MMG
Publicado: 31/12/2019