La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal el cobro del 0.98% de la UIT que el Gobierno Regional del Cusco exige a los ciudadanos por tramitar la presentación de sus escritos de defensa en materia de transporte.
A través de la Resolución 083-2019/SEL-INDECOPI, la Sala indicó que, al imponer este cobro, el gobierno regional vulneró el artículo 53.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prohíbe que las instituciones públicas cobren por procedimientos iniciados por las propias entidades.
De acuerdo a la SEL, el procedimiento denominado “Descargo de denuncias y/o actas de verificación o constatación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Cusco, es un procedimiento iniciado por la propia institución en el cual se cobra para que los ciudadanos presenten sus escritos de defensa (descargo de denuncias).
La Ley 27444 establece que las entidades públicas únicamente pueden cobrar por la prestación de un servicio específico a favor de los ciudadanos o por la evaluación de las solicitudes que estos presentan.
Por consiguiente, no pueden cobrar por derecho de tramitación de procedimientos de oficio, es decir aquellos que son iniciados por la propia entidad, como es el caso del procedimiento por el que el Gobierno Regional de Cusco cobra el 0.98% de la UIT.
La resolución emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/2va1f5E.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), órgano que pertenece al área resolutiva de dicha institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones de esta institución.
También lea:
Barreras Burocráticas:
Son requisitos, exigencias o prohibiciones que imponen las entidades de la administración pública, a través de una norma, en ejercicio de su función administrativa a agentes del mercado para la realización de actividades económicas.
Algunas son consideradas ilegales si son impuestas de manera contraria a la ley, o en su defecto, irracionales si
presentan una dificultad sin sustento o razón al acceso o permanencia de un agente económico en el mercado.
Más en Andina:
(FIN) NDP/TMC/MAO
Publicado: 22/4/2019