El Decreto Legislativo N° 1680 publicado el 28 de setiembre del 2024, propuesto por el Ministerio de Cultura, establece el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), donde se eliminan las limitaciones para el trabajo que desarrollan los profesionales de la Arqueología, destacó el sector.
Según el Ministerio de Cultura, con la aprobación de este
decreto legislativo de esta manera se acaban las restricciones por el ejercicio profesional de los arqueólogos. Ahora en este Decreto se señala que, “Los arqueólogos colegiados y habilitados en el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú pueden dirigir simultáneamente más de una intervención arqueológica, siempre que estén acompañados de arqueólogos residentes colegiados y habilitados durante el trabajo de campo en cada intervención arqueológica o frente de trabajo, de corresponder, de manera continua y permanente”.
Con esta medida, desde el Ministerio de Cultura se otorgarán todas las facilidades a los arqueólogos para desarrollar su práctica profesional libremente, sin restricciones respecto a la dirección de una intervención arqueológica.
¿Qué es el Diagnóstico Arqueológico de Superficie?
En el decreto legislativo se define al Diagnóstico Arqueológico de Superficie como el documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado con el objeto de acreditar si en dicha área se presentan o no evidencias arqueológicas en superficie.
Sostiene que el Diagnóstico Arqueológico de Superficie es emitido únicamente por un arqueólogo colegiado y habilitado previa visita de prospección realizada por este en el área de estudio. Este diagnóstico surte efectos, previo registro en la Plataforma digital especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Superficie, o la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura, el cual se realiza en un plazo máximo de cinco (días hábiles de obtenido el diagnóstico, el citado registro constituye fecha cierta de su emisión. En caso no se realice el registro en dicho plazo, el diagnóstico no tendrá efectos para su uso ante algún trámite o procedimiento administrativo.
En la norma aprobada se indica que el Diagnóstico Arqueológico de Superficie se emite de manera facultativa y, a solicitud de un administrado, para ser presentado como un requisito en los procedimientos administrativos de intervención arqueológica u otros donde se requiera acreditar la existencia o no de evidencias arqueológicas en superficie, en un área específica.
Indica también que los efectos del Diagnóstico Arqueológico de Superficie dependen de los hallazgos evidenciados en el área geográfica bajo estudio:
a) Si en toda el área geográfica bajo estudio se evidencian restos arqueológicos en superficie, se puede iniciar los procedimientos administrativos de intervención arqueológica que correspondan. En este caso, el Diagnóstico Arqueológico de Superficie no tiene efectos equivalentes al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie.
b) Si en toda el área geográfica bajo estudio no se presentan evidencias arqueológicas en superficie, este diagnóstico es empleado como una alternativa equivalente al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie, en los procedimientos o trámites administrativos que se desarrollen ante el Ministerio de Cultura u otras entidades públicas.
c) Si en el área geográfica bajo estudio, se evidencian parcialmente restos arqueológicos, entonces:
- La parte del diagnóstico que hace referencia al área que no contiene restos arqueológicos en superficie es empleado como una alternativa equivalente al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie, en los procedimientos o trámites administrativos que se desarrollen ante el Ministerio de Cultura u otras entidades públicas.
- La parte del diagnóstico que haga referencia al área que contiene restos arqueológicos en superficie, no tiene efectos equivalentes al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie. El administrado puede iniciar los procedimientos administrativos que correspondan según lo previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC.
El D.L. refiere que para que se produzcan los efectos detallados en el numeral 4.2 precedente, el Diagnóstico Arqueológico de Superficie debe registrarse en la Plataforma digital especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Superficie, o presentarse en la mesa de partes virtual o presencial que acredite haber sido presentado ante el Ministerio de Cultura, en concordancia con lo señalado en el numeral 3.2 de la presente Ley.
Subraya que en caso se detecte información falsa en el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, este diagnóstico no surte ningún efecto jurídico.
Remarca, además, que el Diagnóstico Arqueológico de Superficie no constituye una autorización para la ejecución de obras, ni para realizar excavaciones ni recolección de materiales culturales. Tampoco otorga derechos reales sobre el terreno en estudio, ni determina que el área arqueológica se encuentra catastrada, ni puede ser empleado para la regularización de obras en ejecución.
El Ministerio de Cultura sostuvo que el libre ejercicio laboral de los profesionales en arqueología, sin restricciones, llega casi 40 años después de la publicación del Reglamento de Excavaciones Arqueológicas, aprobado con Resolución Suprema N.º 559-85-ED de fecha 11 de septiembre de 1985; en cuyo artículo 9 se disponía lo siguiente: “Los investigadores sólo podrán solicitar permiso para excavar en un solo lugar”.
Esta medida está en correlativo a lo dispuesto en la Constitución Política, en la que se reconoce como derecho fundamental el libre trabajo con sujeción a ley.
El Decreto Legislativo está firmado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y el ministro de Cultura, Fabricio Valencia; el cual será reglamentado por el Ministerio de Cultura.