Foto motivo, como actúan las organizaciones criminales dedicadas a la modalidad del préstamo express e ilegal de “gota a gota” cometerían no solo el delito de usura sino también de lavado de activos, lesiones, extorsión, homicidio.
Foto: ANDINA/ Eddy Ramos
La representación nacional aprobó el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar la modalidad de préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión.
La propuesta legislativa fue aprobada con el voto favorable de 105 legisladores, y luego exonerada del trámite de segunda votación.
Según el texto aprobado, el que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.
La norma también incluye un artículo sobre préstamos informáticos extorsivos. En este caso se señala que quien a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fin de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Se precisa que la pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, cuando:
- Se ejerce violencia para obtener la ventaja indebida.
- La víctima tiene discapacidad, tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
-El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica.
(FIN) RMCH/JCR
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Publicado: 6/11/2024