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Congreso: aprueban congelamiento de cuentas vinculadas al delito de extorsión

ANDINA/Difusión

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00:16 | Lima, nov. 7.

El pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que propone el congelamiento administrativo inmediato de las cuentas del sistema financiero de titulares presuntamente vinculados al delito de extorsión.

La iniciativa incorpora un artículo a la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, para facultar a la Unidad Especial o Grupo Especial, así como a la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía Nacional del Perú (PNP) a “requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento administrativo inmediato de las cuentas del sistema financiero de titulares presuntamente vinculados al delito de extorsión”. 

Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de las referidas cuentas.

La iniciativa legislativa, que se sustenta en el Proyecto 9034/2024-CR, obtuvo 104 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.


De otro lado, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.

La iniciativa legislativa obtuvo en primera votación 89 votos a favor, 7 votos en contra y 10 abstenciones, además, fue exonerada de segunda votación.

La norma precisa una definición: “Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”.

Además, se detalla que, cuando en un flagrante delito se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un miembro de la Policía Nacional del Perú, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.

(FIN) NDP/RMCH/JCR

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Publicado: 7/11/2024