El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Santa (Áncash) ordenó la incautación de la embarcación Kiana, valorizada en más de 19 millones dólares, la cual estaba a nombre de la empresa pesquera Austral Group, y que presuntamente habría sido utilizada para la comisión del delito contra el medio ambiente en la modalidad de tráfico ilegal de especies acuáticas.
Así lo informó el Poder Judicial que precisó que la medida fue dispuesta por el juez José Luis Cáceres Haro, como parte de un proceso por la presunta comisión del
delito contra los recursos naturales, extracción indiscriminada de productos hidrobiológicos en tallas que exceden el 30 % de la tolerancia máxima permitida. Estamos hablando de pesca industrial de gran calado (más de 30 toneladas) y no de pesca artesanal.
Se informó que el juez Cáceres Haro evaluó los presupuestos que exige la Ley de Extinción de Dominio para dictar la medida cautelar de incautación (verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y razonabilidad para garantizar la eficacia de la pretensión), los que concurren copulativamente. Como resultado, se permite que PRONABI administre el bien.
Al respecto, el Ministerio Público argumentó que la embarcación pesquera “Kiana” fue objeto de instrumentalización para la comisión de la actividad ilícita contra el medio ambiente en la modalidad de Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de Flora y Fauna Silvestre, en agravio del Estado.
Sostuvo, además, que existen elementos de convicción del vínculo entre el titular del derecho a la propiedad del bien y el presupuesto de destinación ilícita de extinción de dominio, es decir, el no haber ejercido su propiedad en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por ley.
De acuerdo a la resolución judicial, “Kiana” cuenta con 38 procedimientos administrativos sancionadores, la más recurrente, que atenta contra la Ley General de Pesca, es la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a las establecidas por norma, lo cual además constituye un delito conforme al artículo 308-B del Código Penal.
De ese modo, se procedió a incautar por orden del Poder Judicial la embarcación, que se encontraba varada en el puerto del Callao, lo cual incluye los instrumentos y equipos tecnológicos que forman parte integrante de dicho bien, medida que fue ejecutada por el Ministerio Público.