El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó hoy diversas normas técnicas sobre productos lácteos, maca, conservas, bebidas alcohólicas vitivinícolas y electrodomésticos.
- NTP 204.018:2015 (revisada el 2024) Conservas de productos de la pesca en envases herméticamente cerrados. Conserva de caballa, 2ª Edición, que reemplaza a la NTP 204.018:2015.
- NTP 105.001:2016 (revisada el 2024) Leche y productos lácteos. Leche cruda de cabra, Requisitos 1ª Edición, que reemplaza a la NTP 105.001:2016.
- NTP 212.024:2011 (revisada el 2024) Bebidas alcohólicas vitivinícolas. Vermouth, Requisitos.2ª Edición, que reemplaza a la NTP 212.024:2011 (revisada el 2016)
- NTP 212.048:2013 (revisada el 2024) Bebidas alcohólicas vitivinícolas. Método de ensayo, determinación del cobre y plomo en vinos y aguardientes, 1ª Edición, que reemplaza a la NTP 212.048:2013 (revisada el 2018).
- NTP 011.180:2011 (revisada el 2024) Maca seca. Requisitos 2ª Edición que reemplaza a la NTP 011.180:2011
- NTP 011.181:2014 (revisada el 2024) Maca. Harina tostada de maca, Requisitos 2ª Edición, que reemplaza a la NTP 011.181:2014 (revisada el 2019).
- NTP 011.182:2014 (revisada el 2024) Maca. Harina gelatinizada de maca, Requisitos 2ª Edición, que reemplaza a la NTP 011.182:2014 (revisada el 2019).
- NTP-IEC 60704-2-14:2018 (revisada el 2024) Aparatos electrodomésticos y análogos. Código de ensayo para la determinación del ruido acústico aéreo, Parte 2-14: Requisitos particulares para refrigeradores, gabinetes de almacenamiento de alimentos congelados y congeladores de alimentos, 1ª Edición, que reemplaza a la NTP-IEC 60704-2-14:2018.
En los considerandos de la norma se recuerda que Inacal es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional.
Se establece que las normas técnicas peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco años, en concordancia con el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE.
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(FIN) CNA/JJN