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Acogimiento a fraccionamiento de deudas tributarias de clubes de fútbol se iniciará en febrero de 2011

Sede de la Sunat. Foto: ANDINA/Archivo.

Sede de la Sunat. Foto: ANDINA/Archivo.

12:33 | Lima, ago. 10 (ANDINA).

Los clubes deportivos de fútbol profesional podrán acogerse al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de sus deudas durante el período comprendido del 2 de febrero al 4 de abril de 2011, señala un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicado hoy.

De esta manera, el MEF dictó hoy las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de dicho régimen, que fue establecido en la ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas.

Como ámbito de aplicación, establece a las deudas tributarias exigibles y pendientes de pago al 31 de julio de 2009.

Incluye los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda, cuya recaudación y/o administración está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

También se considera como tal el monto pendiente de pago a la fecha de acogimiento, de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, que comprendan exclusivamente deudas tributarias exigibles al 31 de julio de 2009.

Ello incluye los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento, la Tasa de Interés Moratoria (TIM) y cualquier otro concepto aplicable para su actualización, sea que dichos aplazamientos y/o fraccionamientos se encuentren vigentes o perdidos, o se hubiera producido el incumplimiento del pago de cuotas.

El pago de la deuda tributaria se efectuará en forma fraccionada, de manera independiente por cada tipo de deuda según se trate de aportes a EsSalud, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de otros tributos recaudados y/o administrados por la Sunat, hasta en un plazo máximo de 20 años.

Dicho fraccionamiento comprende el pago de una cuota inicial, que como mínimo será equivalente al 0.5 por ciento de la deuda materia de acogimiento por cada tipo de deuda.

La deuda materia de acogimiento, menos el importe de la cuota inicial, podrá ser pagada hasta en 240 cuotas mensuales iguales (20 años), siéndole aplicable una tasa de interés anual efectiva de 15 por ciento.

Dichas cuotas estarán constituidas por la amortización e intereses del fraccionamiento y no podrán ser menores a cinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento.

Cuando se adeuden tres cuotas vencidas consecutivas o alternadas, la Sunat procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos.

Pata tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso.

Finalmente, el decreto supremo establece los plazos para que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) proporcione a la Sunat la relación de los clubes deportivos inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de Fútbol Profesional.


(FIN) JPC/JPC

GRM


Publicado: 10/8/2010