En julio se cumplen dos décadas desde que entró en vigencia el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), fundamental para proteger la vida de las personas que usan y se transportan en un vehículo particular o público.
Sólo en los últimos cinco años han ocurrido más de 420,000 accidentes de tránsito, ocasionando aproximadamente 14,000 muertes y dejando heridas a más de 272,000 personas, según la Defensoría del Pueblo.
Por ello, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) invocó a todas las personas que cumplan con contratar este seguro, ya que actualmente solo 07 de cada 10 vehículos cumple con esta exigencia.
Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de Apeseg, señala que “el SOAT, como su nombre lo indica, es un seguro obligatorio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben contar con uno; de lo contrario podrían recibir una multa por S/ 552 (equivalente al 12% de una UIT) y la retención de su vehículo”.
Hace 20 años, antes de la entrada en vigencia del SOAT, era común ver en las noticias cómo las personas que sufrían un accidente de tránsito quedaban tendidas sobre el pavimento y los conductores implicados no se hacían responsables o se daban a la fuga. “Hoy gracias al SOAT, las víctimas acceden a una atención médica oportuna”, sostiene Chávez de Piérola.
¿Cuándo y cómo se activa el SOAT?
• El SOAT se activa de forma inmediata, apenas haya ocurrido el accidente. Los heridos, deben ser trasladados al centro de salud más cercano, sea público o privado e indicar que la atención será cubierta por el SOAT.
• La aseguradora emitirá las cartas de garantía para la cobertura de los tratamientos, exámenes y consultas.
• Si el establecimiento carece de algún medicamento necesario, este puede ser adquirido por el paciente o sus familiares en otro lugar. Posteriormente, podrá solicitar el reembolso ante la aseguradora que emitió el SOAT presentando el comprobante de pago.
¿Qué coberturas brinda el SOAT?
• Gastos médicos. Hasta S/ 23,000 (5 UIT) por persona.
• Invalidez permanente. Hasta S/ 18,400 (4 UIT) por persona.
• Incapacidad temporal. Hasta S/ 4,600 (1 UIT) por persona.
• Sepelio. Hasta S/ 4,600 (1 UIT) por persona.
• Muerte. Se indemnizará con S/ 18,400 (4 UIT) a los familiares de las víctimas fallecidas de acuerdo al orden de precedencia establecido en el marco legal del SOAT.
(FIN) NDP/RRC